EJE TEMÁTICO No. 2 NORMAS Y LEYES FUNDAMENTALES EN VIGENCIA.

EDUCACIÓN PARTICULAR 

La educación particular es reconocida por el Estado como un derecho fundamental y está regulada por el Ministerio de Educación para asegurar que cumpla con los objetivos y principios de la educación nacional (Art. 118, 119).

Los centros educativos particulares deben seguir los planes de estudio y programas establecidos por el Ministerio de Educación, asegurando que sus objetivos estén alineados con los de la educación pública nacional. El personal docente y administrativo de las escuelas particulares debe cumplir con los mismos requisitos que el personal de las instituciones oficiales, y están sujetos a las mismas normativas laborales. 


Los educadores de escuelas particulares tienen los mismos deberes y derechos que los del sector oficial, con la relación laboral regida por el Código de Trabajo. El régimen salarial no debe ser inferior al del sector oficial. 



NORMAS DEL CÓDIGO DE TRABAJO RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO 

En Panamá, las normas del Código de Trabajo que regulan el servicio educativo en instituciones privadas, bajo el Título VII, Capítulo IV.  

  • Los contratos para educadores en instituciones privadas se consideran indefinidos, otorgando estabilidad laboral después de dos años consecutivos de servicio. 
  • El año escolar en los centros educativos privados no puede exceder el tiempo estipulado por los centros oficiales. 
  • Los salarios de los docentes en instituciones privadas no deben ser inferiores al salario básico inicial establecido para los docentes de instituciones oficiales.
  • Los maestros, profesores y directores en centros privados tienen derecho a vacaciones según las normas que rigen en los planteles oficiales.
  • Los maestros, profesores y directores en centros privados tienen derecho a vacaciones según las normas que rigen en los planteles oficiales. 

NORMAS DEL CÓDIGO DE FAMILIA RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO 

El Código de la Familia de Panamá establece varias normas clave relacionadas con el servicio educativo, enfocándose en la protección y el desarrollo integral de los menores, así como en garantizar sus derechos en el ámbito educativo.
  • Derechos Fundamentales del menor (Art. 489) 
  • Protección a Menores Embarazadas (Art. 491) 
  • Situaciones de Riesgo Social (Art. 498) 
  • Denuncia al Maltrato(Art. 502) 
  • Derechos de Menores con Discapacidad (Art. 517-520)
 

NORMAS DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADAS AL SERVICIO EDUCATIVO 

Sancionan severamente los delitos sexuales, la corrupción de menores y el maltrato cuando son cometidos por educadores o personas en roles de tutoría, subrayando la responsabilidad de los profesionales educativos para proteger a los menores (Art. 174, 177-180, 187, 202-204, 355-356).








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